¿Qué sucede si un beneficiario de prestaciones de desempleo viaja al extranjero?

Los beneficiarios de las prestaciones de desempleo, en principio, y por ley, tienen obligación de comunicar un viaje al extranjero ante el SEPE (antiguo INEM). Pueden hacerlo por tiempo no superior a 15 días y una vez por año, si no quiere que se extinga ese derecho. Sin embargo, recientemente se ha producido una excepción

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¿Qué sucede si los beneficiarios de prestaciones de desempleo salen del territorio nacional?

Recordamos, en primer lugar, que la norma (RD 625/1985 y RD 200/2006) puntualiza como supuesto excepcional que “la salida al extranjero por tiempo no superior a quince días naturales por una sola vez cada año” no es causa de extinción de la prestación de desempleo. Y concluye, en fin, que esta ausencia del territorio nacional, en cuanto que pueda tener repercusión sobre la dinámica de la prestación de desempleo, desencadena las obligaciones de información o comunicación previstas en el artículo 231.1 de la Ley General de la Seguridad Social.

También, el artículo 64 del Reglamento comunitario 883/2004, proporciona determinadas reglas a cumplir en los casos de salidas al extranjero, como, verbigracia, la de los deberes del beneficiario de “permanecer a disposición de los servicios de empleo del Estado miembro competente” que abona la prestación.

 

Reciente sentencia del TS

Pues bien, el Tribunal Supremo, en reciente sentencia de 18 del pasado mes de octubre, resolvió el caso de una ucraniana que era en España beneficiaria de prestaciones de desempleo y que había estado más de quince días (concretamente, veintiuno) fuera, es decir, en el extranjero, sin habérselo comunicado previamente al SEPE.

Este Organismo, por tal causa, no sólo le extinguió el derecho al cobro de prestaciones, sino que le obligó a reintegrar las percibidas con anterioridad a su salida de España. La trabajadora afectada se defendió en contra de tal resolución, hasta llegar a la más alta instancia. El Tribunal Supremo declaró que, como tal ausencia de veintiún días estuvo justificada a posteriori (pues la ucraniana había salido al extranjero a causa de grave y probada enfermedad familiar), declaró que no ha lugar a la extinción del derecho a las referidas prestaciones, y que, como consecuencia, tampoco tiene que reintegrar las ya percibidas, pero que tal derecho sí quedó suspendido durante los veintiún días de su ausencia de España.

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2 Responses to “¿Qué sucede si un beneficiario de prestaciones de desempleo viaja al extranjero?”

  1. Me ha encantado; no cabe duda de que estaré atento a
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